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Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Artículo 6 bis Provincia de Buenos Aires


Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Buenos Aires
Artículo 6 bis.

El Presidente del Jurado tendrá las siguientes atribuciones:

a) Adoptar medidas de carácter impulsorio y ordenatorio del proceso.

b) Convocar al Jurado en las oportunidades previstas en la Ley.

c) Disponer el archivo de las actuaciones de conformidad con la presente.

d) Ordenar lo conducente para la ejecución de las resoluciones del Jurado, a través de la Secretaría Permanente.

e) Proveer los asuntos urgentes, dando cuenta al Jurado en la primera reunión que se celebre.

f) Resolver sobre la pertinencia de la prueba ofrecida en el marco del sumario contemplado en el artículo 27, pudiendo convocar al Jurado, si lo entendiere conveniente según las particularidades del caso, y debiendo hacerlo en caso que haya oposición de la defensa.

g) Fijar la fianza prevista en esta Ley.

h) Disponer la unificación de personería, de no mediar acuerdo entre los acusadores.

i) Ejercer las facultades judiciales a los efectos del trámite del juicio, pero sin poder decretar la detención del acusado.

j) A los efectos de mantener el quórum, hacer comparecer a los abogados, peritos, testigos y a cualquier persona, conservar el orden en la audiencia y cumplir las resoluciones del Jurado, el Presidente tendrá facultades amplias, pudiendo emplear la fuerza pública, imponer correcciones disciplinarias, ordenar el allanamiento de domicilios y decretar el secuestro de cualquier documento o pieza de cargo o de descargo.

k) Resolver la remoción de los conjueces abogados en caso de inasistencia injustificada.

l) Disponer, si lo entendiera pertinente, la filmación, grabación o versión taquigráfica, total o parcial, del debate.

m) Regular, de oficio, honorarios a los conjueces abogados y a los letrados, peritos y demás auxiliares que hayan intervenido en el juicio, conforme la normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires, en materia del ejercicio profesional de la abogacía y de la profesión correspondiente a cada perito y auxiliar interviniente.

n) Todas las demás que emergen de las disposiciones de la presente Ley.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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